El sur en firme con el precandidato Ricardo Ferro

Cada vez más se fortalece y aumenta el respaldo de los sectores del sur de la Capital tolimense hacia la precandidatura a la Alcaldía de Ibagué del doctor Ricardo Ferro, y esto se evidenció en la pasada reunión en el barrio Kennedy, donde nos acompañó el  candidato al Concejo ibaguereño, Mario Muñoz.
Entre los temas que se desarrollaron en esta importante y cálida reunión se destacaron el mejoramiento de las vías del sur, la potabilización y suministro del agua y la seguridad que requieren los residentes de la zona.

Así mismo, en el barrio Terrezas, del mismo sector del sur de Ibagué, el precandidato visitó en sus casas a varios líderes y amigos que buscan multiplicar la propuesta de Ricardo Ferro Alcalde, para lograr la candidatura única de la colectividad, el próximo 29 de mayo.
 JÓVENES ENTUSIASTAS CON PROPUESTA FERRO ALCALDE
Más de 70 líderes de diferentes asociaciones, organizaciones y universidades de la ciudad manifestaron al precandidato a la Alcaldía de Ibagué por el Partido de la U, Ricardo Ferro, el deseo de apoyar su aspiración.
Estos jóvenes desarrollarán diferentes actividades que buscan cautivar la juventud ibaguereña para que participen y acompañen a nuestra propuesta, en las próximas consultas del 29 de mayo.
Es por esto que el próximo sábado 12 de Febrero efectuarán un recorrido por los sitios nocturnos que frecuentan los jóvenes y que han denominado ‘Farra con Ferro’.

Esta jornada iniciará hacia las 9:00 de la noche desde la Sede Principal del precandidato Ricardo Ferro, ubicada en el marco del parque Murillo Toro y de ahí saldrán a entregar publicidad y detalles en las diferentes zonas de las discotecas de la ciudad.

Así mismo, estos muchachos manifestaron su interés de liderar varios recorridos diarios por la ciudad, para dar a conocer esta propuesta Ricardo Ferro Alcalde!

¿QUE HACE SU GOBERNADOR

Artículo 305.- Son atribuciones del Gobernador:
1.     Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
2.     Dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.
3.     Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República.
4.     Presentar oportunamente a la Asamblea Departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de gastos y rentas.
5.     Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento. Los representantes del Departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores de los mismos son agentes del Gobernador.
6.     Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios.
7.     Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al Tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.
8.     Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas.
9.     Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos.
10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que deicida sobre su validez.
11. Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación.
12. Convocar a la Asamblea Departamental a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los termas y materias para lo cual fuera convocada.
13. Escoger de las ternas enviadas por el Jefe Nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional, de acuerdo con la ley que opere en el Departamento.
14. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República.
15. Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas.

Artículo 86. Calidades: Para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.

30 de Octubre – ELECION DE: